PORTUGAL. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS CORONAVIRUS

Flash Informativo 253.21

ASTIC

Todos los ciudadanos que lleguen a Portugal a través de la frontera terrestre deben llevar:

a) Certificado digital COVID de la Unión Europea; o

b) Comprobante de realización de la prueba COVID, con resultado negativo.

Ciudadanos de países clasificados como de “alto nivel de riesgo” (nivel rojo o rojo oscuro) según la clasificación del Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades y que no hayan presentado un Certificado Digital COVID (modalidad de prueba o recuperación) tendrá que presentar:

a) Prueba de haber realizado un test de PCR realizado en las últimas 72 horas, con resultado negativo; o

b) Constancia de prueba de antígeno realizada en las últimas 48 horas, con resultado negativo.

No se aceptan los denominados autotest.

Quedan excluidos de esta obligación de análisis (aunque procedan de países clasificados como de “alto nivel de riesgo”), y si presentan el Certificado COVID de vacunación o recuperación:

• Trabajadores transfronterizos, entendidos como aquellos que desarrollan una actividad profesional regular dentro de los 30km de la frontera;

• Trabajadores de servicios esenciales, como conductores involucrados en el transporte de mercancías y pasajeros por carretera;

• Trabajadores asignados a servicios de emergencia y socorro, seguridad y servicios de emergencia.

Cualquier ciudadano que ingrese a Portugal sin un Certificado Digital de vacunación, recuperación o prueba será notificado por las autoridades para realizar una prueba COVID, en un lugar que será indicado por la autoridad sanitaria local. Este lugar debe estar ubicado dentro de un radio de 30km del lugar donde se realiza la inspección y el ciudadano examinado debe esperar el resultado respectivo. Los costos de la prueba covid deben ser pagados por el ciudadano.

Cualquiera que se niegue a realizar esta prueba recibirá una multa.

Estas reglas entran en vigencia el 1 de diciembre.