CATALUÑA. RESTRICCIONES 20 OCT. - 3 DEC.

Flash Informativo 88.23

ASTIC

El importante incremento de la intensidad de circulación en algunos tramos de varias autopistas derivado de la desaparición de los peajes ha motivado una serie de incidencias de circulación que han generado afectaciones considerables, especialmente en las operaciones de salida y retorno de los fines de semana. Estas afectaciones han hecho y hacen necesaria la instalación, entre otras medidas, de carriles adicionales en sentido contrario, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y 37, 41 y 42 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

La instalación de estos carriles es incompatible con la posibilidad de que los vehículos pesados puedan circular por otros carriles que no sean el carril derecho de la calzada, por lo que es necesario establecer alguna o algunas limitaciones a la circulación de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC como pueden ser la obligación de circular por el carril derecho de la vía, la prohibición de adelantamientos por parte de estos vehículos o de circular a más de 80 km/h limitando la duración de estas medidas en el tiempo en determinados días y horarios.

Respondiendo a la petición formulada por el sector del transporte de establecer estas limitaciones unificándolas en función de los tipos de operaciones de salida o regreso y con la antelación suficiente que permita la planificación de los desplazamientos, a través de esta nota se establecen las siguientes limitaciones:

Operaciones de salida:

  1. Los viernes de cada fin de semana se establecen las siguientes limitaciones:

En la vía AP-7, entre el pk 126, salida 12B en La Roca del Vallès, Granollers y enlace con la C-60, en el término municipal de La Roca del Vallés y el pk 172, salida 25 en Martorell y enlace con la A-2, en el término municipal de Martorell, se establece la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de realizar adelantamientos aplicadas a los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA en ambos sentidos en el horario comprendido entre las 15.00 y las 21.00 horas.

En la autopista AP-7, entre el pk 172, salida 25 en Martorell y enlace con la A-2, en el término municipal de Martorell, y el pk 176,6, salida 26 en Gelida y Sant Llorenç d'Hortons, en el término municipal de Gelida, se establece la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de realizar adelantamientos aplicadas a los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA y que circulen en sentido sur en el horario comprendido entre las 15:00 y las 21:00 horas.

En este último tramo, los vehículos ligeros tendrán la velocidad limitada a 100 km/h.

  1. Los sábados se establecen las siguientes limitaciones:

En la autopista AP-7, entre el pk 172, salida 25 en Martorell y enlace con la A-2, en el término municipal de Martorell, y el pk 176,6, salida 26 en Gelida y Sant Llorenç d'Hortons, en el término municipal de Gelida, se establece la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de realizar adelantamientos aplicadas a los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA y que circulen en sentido sur en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas.

En este tramo, los vehículos ligeros tendrán la velocidad limitada a 100 km/h.

Operaciones de regreso:

  1. Los domingos se establecen las siguientes limitaciones:

En general, la instalación de carriles en sentido contrario determinará la aplicabilidad de las medidas consistentes en la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de realizar adelantamientos y de superar los 80 km/h en la vía en la que el carril sea habilitado, en ambos sentidos, en el horario comprendido entre las 15:00 y las 22:00 horas.

Las localizaciones habituales susceptibles de poner un carril en sentido contrario son en caso de necesidad:

• C-32 norte (del pk 114 al pk 84+500)

• C-32 sur (del pk 60 al pk 47)

• AP-7 norte (del pk 111 al pk 133,5)

• AP-7 sur (del pk 213 de la AP-7 al pk 8 de la B-23)

Es necesario recordar, además, que en caso de que no haya carril en sentido contrario en la AP-7 sur, entre el pk 176,6, salida 26 en Gelida y Sant Llorenç d'Hortons, en el término municipal de Gelida, y el pk 172, salida 25 a Martorell y enlace con la A-2, en el término municipal de Martorell, se establece la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de realizar adelantamientos aplicados a los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA y que circulen en sentido norte en el horario comprendido entre las 15.00 y las 22.00 horas.

En este último tramo, los vehículos ligeros tendrán la velocidad limitada a 100 km/h.

Estas limitaciones genéricas son compatibles con las restricciones establecidas en la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones en la circulación durante el año 2023. Los vehículos que gocen de exención respecto a las restricciones establecidas en la Resolución INT/183/2023 estarán igualmente obligados a respetar las limitaciones a las que hace referencia esta nota. Las limitaciones establecidas a través de esta nota podrán ser modificadas puntualmente en función de circunstancias especiales derivadas de la existencia de festivos en fechas concretas que permitan prever que las condiciones de circulación serán distintas a las habituales. Estas modificaciones se publicarán en la web del Servicio Catalán de Tráfico y se comunicarán al sector del transporte mediante notas específicas.

Las antiguas playas de peaje de la autopista AP-7 en Martorell y en La Roca, ubicadas en el margen derecho de la autopista en el sentido de la marcha, estarán disponibles para el descanso de los transportistas los días y franjas horarias relacionadas en esta nota informativa.