ALEMANIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS CORONAVIRUS

Flash Informativo 32.21

ASTIC Info

A continuación puede encontrar el escrito recibido desde la DGTT del Ministerio de Transportes sobre la normativa alemana para entrar en el país y cómo se aplica al transporte de mercancías. Información que, como verá, ratifica lo que le hemos venido comunicando al respecto en los últimos días desde el 14 de enero.

Se remite para su difusión en el seno del departamento de mercancías del CNTC, información en relación a nuevos requisitos de entrada que ha adoptado Alemania, que están vigentes desde hoy lunes:

(cumplimentación de formulario digital y realización de test de detección del COVID).

Los requisitos y las posibles excepciones se pueden consultar en: https://www.rki.de/DE/Content/InfAZ/N/Neuartiges_Coronavirus/Risikogebiete_neu.html (también hay versión en inglés en dicha página).

(Se adjunta copia de las medidas y su traducción al inglés)

Desde el MITMA se está en permanente contacto con las instituciones europeas y con los Ministerios de Transporte de todos los países de la UE para conocer las medidas que afecten a nuestros profesionales y poder trasladarlas al sector.  

Como España indicó en el Consejo Europeo del pasado 21 de enero, el movimiento transfronterizo de personas y mercancías es esencial para la continuidad de las empresas y de otras actividades clave y por ello debemos encontrar formas de promover los viajes internacionales de forma segura, trabajando sobre el espacio Schengen y el mercado único europeo, y defendiendo los principios de los Corredores Verdes para garantizar el tránsito fluido de mercancías. https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/21012021_consejoeuropeo.aspx   y  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/01/21/oral-conclusions-by-president-charles-michel-following-the-video-conference-of-the-members-of-the-european-council-on-21-january-2021/

RESUMEN DE LA NORMATIVA ALEMANA:

Las reglas relativas a las zonas de alta incidencia de COVID (entre ellas, España) se aplicarán a todas las personas que entren en Alemania después de haber estado en un país con alta incidencia de COVID dentro de los 10 días anteriores a la entrada.

El personal del transporte que haya pasado un tiempo en estos países de manera general debe completar un registro digital antes de entrar en el país, disponible en www.einreiseanmeldung.de  y debe llevar una prueba de ello.

Además, debe llevar consigo, a la entrada a Alemania, la prueba de un resultado negativo de la prueba de detección del COVID (PCR o, en su defecto, antígenos) y debe presentar dicha prueba a la autoridad competente, en caso de que se le reclame, si su estancia excede de 72 horas.

Esto también afecta a quienes hayan estado en un área de alta incidencia, pero ingresan a Alemania a través de un país que no está clasificado como un área de alta incidencia (por ejemplo: transportistas que transportan mercancías desde España a Alemania a través de Francia).

Exenciones importantes:

a. de la obligación de registro a la entrada:

- Personas que solo están de paso por Alemania y saldrán del país por la ruta más rápida para completar su tránsito,

- Personas que hayan pasado menos de 24 horas en una zona de riesgo o pasarán menos de 24 horas en Alemania,

b. de la obligación de realizar test antes de la llegada a Alemania:

- Personas que solo pasaron por una zona de alta incidencia sin hacer escala,

- Personas que solo están de paso por Alemania y saldrán del país por la ruta más rápida para completar su tránsito,

- Personas que, por motivos laborales, trasladen pasajeros o mercancías por carretera, ferrocarril, barco o avión a través de la frontera, si su estancia no ha superado las 72 horas y si se cumplen los protocolos de salud y seguridad adecuados (mascarilla, distancia interpersonal…).

En síntesis:

  • Los trabajadores del transporte procedentes de España solo están exentos de las obligaciones de prueba de detección del COVID en caso de que hayan estado menos de 72 horas en España o permanezcan en Alemania menos de 72 horas.
  • Están exentos de las obligaciones de registro en caso de que hayan pasado menos de 24 horas en España o pasarán menos de 24 horas en Alemania.